São João del-Rei, Tiradentes e Ouro Preto Transparentes

a cidade com que sonhamos é a cidade que podemos construir

la ciudad que soñamos es la ciudad que podemos construir

the city we dream of is the one we can build ourselves

la cittá che sognamo é la cittá che possiamo costruire

la ville dont on rêve c’est celle que nous pouvons construire

ser nobre é ter identidade
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AGENDA 21 DE LA CULTURA

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Resumen

Ciudades y gobiernos locales del mundo, comprometidos con los derechos humanos, la diversidad cultural, la sustentabilidad, la democracia participativa y la creación de condiciones para la paz aprueban la Agenda 21 de la cultura como documento orientador de las políticas públicas de cultura y como contribución para el desarrollo cultural de la humanidad:

La diversidad cultural es el principal patrimonio de la humanidad. Es el producto de miles de años de historia, fruto de la contribución colectiva de todos los pueblos, a través de as sus lenguas, imaginaciones, tecnologías, prácticas y creaciones. La diversidad cultural contribuye para una “existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria” (Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, artículo 3), y constituye uno de los elementos esenciales de transformación de la realidad urbana y social.

Rio de Janeiro 1992, Aalborg 1994 y Johannesburgo 2002 constituyeron los principales marcos de un proceso que intenta dar respuesta a uno de los desafíos más importantes de la humanidad: la sustentabilidad ecológica. La UNESCO afirma: “Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es, para el género humano, tan necesaria como la diversidad biológica para la naturaleza” (Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, Art. 1).

Los gobiernos locales reconocen que los derechos culturales forman parte indisociable de los derechos humanos y toman como referencia básica la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional Relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001). La libertad cultural de los individuos y de las comunidades es condición esencial de la democracia. Ninguna persona puede invocar la diversidad cultural para atentar contra los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance.

El acceso sin distinciones a los medios de expresión, tecnológicos y de comunicación y la constitución de redes horizontales fortalece y alimenta la dinámica de las culturas locales y enriquece el acervo colectivo de una sociedad que se basa en el conocimiento.

Considera los parámetros culturales en la gestión, estableciendo las leyes, normas y los reglamentos necesarios que aseguren la protección del patrimonio cultural local e la herencia de las generaciones ancestrales.

Promueve la preocupación por la estética de los espacios públicos y en los equipamientos colectivos.

Protege, revaloriza y difunde el patrimonio documental generado en el ámbito de la esfera pública local/regional, incentivando la creación de sistemas municipales y regionales con esta finalidad.

Promueve un turismo respetuoso con las culturas y las costumbres de las localidades y territorios visitados.
Barcelona 2004

Mas informaciones:
www.cities-localgovernments.org
www.agenda21culture.net

Projeto, pesquisa e organização: Alzira Agostini Haddad

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